Software de almazara: Cómo realizar la liquidación de maquila (también llamada molienda o autoconsumo) a un agricultor
En este post comenzamos una serie de artículos en los que vamos a explicar los distintos métodos que podemos ofrecer a un agricultor para que él nos traiga su aceituna, retire su aceite y la almazara cobre por el trabajo realizado. Como veremos, existen varias formas de realizar este proceso, llamado comúnmente maquila, molienda o autoconsumo.
Primero vamos a definir maquila según el diccionario (RAE): Porción de grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda.
Existe una ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984 (BOE de 5 de enero de 1985) que establece la normativa a cumplir por las almazaras para la maquila, también llamada en este caso autoconsumo:
ALGUNAS ALMAZARAS VIENEN REALIZANDO SUMINISTROS DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN DIRECTAMENTE A CONSUMIDORES, QUE A SU VEZ SON COSECHEROS, Y QUE EN SU DIA ENTREGARON ACEITUNA PARA SU MOLTURACION.
LOS SUMINISTROS A COSECHEROS QUE ENTREGAN ACEITUNA A ALMAZARAS SUPONEN SIMPLEMENTE LA ENTREGA DEL ACEITE A SUS PROPIETARIOS, YA QUE NO HA HABIDO VENTA DE ACEITUNAS.
Originalmente, la maquila era un trueque, el molino se quedaba con parte del aceite en concepto de pago por el servicio. Hoy en día, lo más normal es pagar el servicio en función de los kilos de aceituna que se molturan, aunque, como veremos más adelante, en algunos sitios se sigue utilizando el método antiguo (mal visto por la Agencia Tributaria AEAT, ya hablaremos del porqué en otro artículo).
Me gustaría destacar que el concepto de maquila antiguo llevaba asociado el hecho de que el agricultor se llevaba el aceite producido de sus propias aceitunas.
Con la tecnología actual que facilita las grandes producciones, muchos molinos, en lugar de hacer cortes y entregar el aceite directamente, molturan toda la aceituna junta y a posteriori, en función de rendimientos analíticos (independientes para cada pesada) o rendimientos medios (diarios, semanales,...) entregarán el aceite que le corresponde a cada agricultor envasando el aceite de grandes depósitos que contienen todo el aceite producido. A esto se le llama también maquila.
Hasta aquí hablamos del proceso físico. Teniendo en cuenta lo anterior, según cómo se realiza la liquidación al agricultor podemos hablar de servicio de maquila, cambio o compra-venta.
Antes hemos mencionado la ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984, esta orden es muy importante, porque establece que el aceite destinado al autoconsumo no puede superar los 30 Kg por año y miembro de la unidad familiar. Se establece una familia en un máximo de 10 miembros, así que el tope que un cosechero-oleicultor puede retirar en concepto de autoconsumo son 300 Kg de aceite (327,5 Litros).
¿Que importancia tiene el tope de 300 Kg de aceite a retirar por autoconsumo-maquila a la hora de liquidar?
Muy fácil. Si las aceitunas del agricultor han producido menos de 300 kg de aceite, la almazara puede:
- Hacerle una factura de venta por servicio de maquila, cobrándole por molturar esa aceituna y declarando la salida del aceite que retira. Dependiendo de la almazara, en el precio del servicio estarán incluidos los envases y el trabajo de envasar su aceite, mientras que en otros molinos lo cobran a parte. A la hora de entregarle el aceite, puede darle todo el aceite producido o quedarse un porcentaje (recordemos que si aplica rendimientos analíticos, el analizador da un porcentaje de aceite que no es real y debe ajustarse en función de lo realmente obtenido).
En este caso, como no se realiza factura de compra al agricultor, no se le aplica retención y por lo tanto, NO le afecta para la declaración de la renta (modelo 190)
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Por otro lado, si las aceitunas han producido más de 300 kg de aceite y quiere llevárselo todo como autoconsumo NO PUEDE, así que la almazara tendrá que aplicar fórmulas legales alternativas:
- Se puede hacer una compra-venta en la que se crean dos facturas, una de compra y otra de venta. La característica fundamental de este método es que la base imponible de la venta menos la base imponible de la compra tiene que dar lo que se quiere cobrar de maquila (VENTA_BI - COMPRA_BI = MAQUILA). En este caso, al existir factura de compra, la declaración de la renta del agricultor SÍ se verá afectada.
Ejemplo: un cosechero trae 10.000 kilos de aceituna, a un 20% de rendimiento produce 2.000 kilos de aceite. Si quisiéramos cobrarle el servicio de molturación y envasado a 15 céntimos serían 10.000 x 0,15 = 1.500 euros sin iva. Así pues, tenemos que establecer los precios para comprar su aceituna y venderle el aceite de manera que la venta - compra = 1.500, así pues, la base imponible de la venta podría ser 6.000 euros y por lo tanto, la base imponible de la compra tendría que ser 4.500 euros (6.000-4.500=1.500)
- Se puede hacer una factura de venta por servicio de maquila calculando un máximo de 300 kilos de aceite retirado y para el resto se usa el método de compra-venta.
Hasta aquí lo básico. Por hoy creo que ya es más que suficiente de teoría.
Como anticipo de futuras ampliaciones de este artículo, daros cuenta de que a partir de lo anterior se pueden dar distintos casos y/o realizar distintas combinaciones en función de la cantidad de aceituna que trae el agricultor y lo que quiere hacer:
- una parte se lleva para autoconsumo y otra la vende
- quiere llevarse el aceite que le corresponde pero no quiere pagar con dinero, así que la almazara se queda cierta cantidad de aceite (proceso llamado cambio)
- va retirando aceite a cuenta y ya se le liquidará
- se le paga en efectivo anticipos por la parte de aceituna que nos venderá
- se le puede liquidar poniendo precio al kilo de aceituna entregado o en función del rendimiento obtenido
- se le puede comprar su aceituna aplicando descuentos por lavado e incluso comprarle en función del rendimiento (lo que equivale a comprar el aceite obtenido) y descontarle un tanto por kilo de aceituna molturarada.
- ...
Después de toda esta explicación necesaria, volvemos al tema principal de este artículo:
¿Cómo realizar la liquidación de maquila (molienda) a un agricultor?
En resumen, un oleicultor puede entregar a la almazara 1000 kilos de aceituna y si se producen 200 kilos de aceite, puede retirarlos para consumo propio. En este caso, la almazara le cobrará por molturar 1000 kilos de aceituna y envasar sus 200 kilos de aceite, realizando una factura de venta por los servicios realizados. También se le pueden cobrar aparte los envases utilizados y otros servicios relacionados.
Por su parte, la almazara está obligada a controlar las entradas de aceituna, indicar el rendimiento que han dado esas aceitunas, envasar el aceite, realizar la factura por servicio de maquila y proceder a dar salida a ese aceite.
En el siguiente vídeo, vamos a mostrar un ejemplo del proceso que se realiza con nuestro programa para gestión de almazaras a la hora de liquidar cuentas con ese oleicultor. Básicamente, ponemos a vuestra disposición un botón que hace todo el proceso:
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